RESOLUCION de 27 de septiembre de 2002 del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer una plaza de Auxiliar de Policía Local.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE (Zaragoza)
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Texto completo:

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2002 del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer una plaza de Auxiliar de Policía Local.

Bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre, una plaza de auxiliar de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza)

Primera.-Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo del Pleno Corporativo en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2002, y publicado en el BOE número 131 de fecha 1 de junio de 2002, es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Pinseque, perteneciente a la escala de Administración General; subescala Servicios Especiales, Denominación Auxiliar de Policía Local, y clasificada en el Grupo D, con un nivel de 12 de Complemento de Destino y Complemento Específico dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1.-Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la edad de treinta y cinco años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, FP.1 o equivalente o en condiciones de obtenerla a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo II-2.

e) Tener estatura mínima de 1,70 mts. los hombres y 1,65 mts. las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B1 o equivalentes.

h) Compromiso de portar armas y su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

i) Compromiso de fijar su residencia efectiva en el municipio de Pinseque en caso de resultar seleccionado, en el plazo que se le requiera.

j) Compromiso de realizar un cursillo de adiestramiento o perfeccionamiento relacionado con la plaza objeto de esta convocatoria.

2.-Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Instancias.

1.-Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pinseque y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias, y se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3.-A la solicitud se acompañará una fotocopia del D.N.I. y el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.-Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de Giro Postal o Telegráfico, o en la cuenta de este Ayuntamiento con la Entidad Ibercaja, Agencia de Pinseque: cta. 2085-0415-60-01-006982-78,haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

Cuarta.-Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y «Boletín Oficial de Aragón», concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen, cuando así lo soliciten de forma expresa.

Quinta.-Tribunal.

1.-Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El Concejal-Delegado de Servicios.

Un representante de la Diputación General de Aragón.

Un Psicólogo.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante del Sindicato mas representativos de la Función Pública Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

2.-La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

4.-El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente queda autorizado para resolver las incidencias que se puedan producir en el proceso selectivo, así como en la interpretación de las presentes Bases.

5.-Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

6.-Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la autoridad competente.

Sexta.-Ejercicios de selección.

1.-La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre.

2.-La Oposición consistirá en una previa fase de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes.

Las pruebas incluirán como mínimo:

a) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Se efectuará a través del procedimiento de test psicotécnicos. La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Son características profesionales que determinan el perfil del puesto de Auxiliar de Policía Local las siguientes:

-Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).

-Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva etc)

-Capacidad de trato con el ciudadano.

-Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

b) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II-3 que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto.

c) Prueba de conocimientos generales: La prueba consistirá en contestar por escrito a 50 preguntas tipo test y al desarrollo de un tema a designar por el Tribunal. Tanto las preguntas tipo test como el tema a desarrollar estarán relacionados con el temario que figura en el Anexo II-4. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos para las preguntas de test y de 0 a 10 puntos para el desarrollo del tema, siendo necesario, obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar la prueba. Será requisito imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno.

d) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio podrá ser leído por el aspirante a petición del Tribunal, que podrá formularle preguntas al respecto.

Una vez concluida la oposición se realizará un reconocimiento médico por parte de los facultativos del Servicio de Prevención y Salud a los aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores, donde se comprobará que cada uno de ellos cumple todos los requisitos exigidos en el anexo II-2 que se adjunta a las presentes bases, calificándose como «apto» o «no apto».

Séptima.-Desarrollo de los ejercicios.

1.-En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2.-El orden de actuación de los aspirantes empezara por la letra D.

3.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo en el lugar, día y hora fijados, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4.-La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio de los mismos.

5.-Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.

Novena.-Lista de aprobados.

1.-Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2.-Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.-El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.-Presentación de documentación y nombramiento de funcionario.

1.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducir de las clases A2 y B1.

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

f) Compromiso de fijar su residencia efectiva en el municipio de Pinseque en caso de resultar seleccionado, en el plazo que se le requiera.

g) Compromiso de realizar un cursillo de adiestramiento o perfeccionamiento

relacionado con la plaza objeto de esta convocatoria.

2.-Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la Base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3.-Quienes tuviesen la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

4.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5.-Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los Permisos de Conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso de Formación.

6.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidenta de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionario en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.

Undécima.-Nombramiento y toma de posesión.

Concluida la fase de oposición, se hará pública la relación del aspirante que lo hubiera superado, el cual deberá acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentra en posesión de los Permisos de Conducir exigidos en la Convocatoria.

Comprobado este último requisito será nombrado funcionario de carrera por la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación.

La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.

Duodécima.-Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Pinseque, 27 de septiembre de 2002.-La Alcaldesa, Pilar Sánchez Tajahuerce.

ANEXO II-1

MODELO DE INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE (ZARAGOZA)

Don/ñª

mayor de edad, con D.N.I. número

y con domicilio en C/

número de

Ante V.I. comparece y:

EXPONE:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Auxiliar de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Servicios Especiales, Auxiliar de Policía Local en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número..., de fecha...

MANIFIESTA:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la Convocatoria.

Que acompaña la documentación siguiente: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la Oposición Libre para la provisión de una plaza de Auxiliar de Policía Local de Pinseque.

Pinseque,... de... de

SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMº AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE

ANEXO II-2 CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1.-Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2.-Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

4.-Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor:

4.3.1.1 Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación

4.3.1.2 Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3 Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios de su cargo.

4.3.1.4 Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5 Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con el desempeño de las funciones propias de su cargo.

4.3.1.6 Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7 Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8 Gena, valgum, varum, y recuvarum marcados.

4.3.1.9 Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11 Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12 Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13 Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14 Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

4.3.2 Aparato digestivo. Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg. en presión sistólica (varices).

4.3.4 Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

4.3.6 Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de su cargo.

4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

ANEXO II-3 PRUEBAS FISICAS

A) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura.

Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

B) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los dos brazos extendidos, y, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

C) Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

D) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo de ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

E) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

F) Nadar estilo libre una distancia de 50 metros.

ANEXO II-4 TEMARIO

1.-La Constitución Española de 1978.-Principios generales.

2.-Organización territorial del Estado.

3.-Estatuto de Autonomía de Aragón.

4.-Organización municipal.-Competencias.

5.-Código Penal: De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De la infracción penal: de los delitos y faltas.-De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

6.-Código Penal: De los delitos contra la salud pública.

-De los delitos contra la seguridad del tráfico.-De la omisión del deber de socorro.

7.-Código Penal: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.-Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.-De la desobediencia y denegación de auxilio.-De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

8.-Código Penal: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.-De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

9.-Código Penal: Faltas contra las personas.-Faltas contra el patrimonio.-Faltas contra los intereses generales.-Faltas contra el orden público.

10.-Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

11.-Normas generales de circulación contenidas en la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

12.-Señalización.

13.-Infracciones, sanciones y medidas cautelares.

14.-Procedimiento sancionador.-Recursos.-Prescripción.-Ejecución de sanciones.

15.-Ley Orgánica 2/ 1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

16.-Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

17.-Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

18.-Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: competencias municipales y de la Comunidad Autónoma. Normativa sobre residuos.

19.-Ordenanza de Tráfico de Pinseque.

20.-Pinseque: Orígenes y evolución histórica, Cultura y Tradiciones.